DECRETO Nº 2580-2017
Aprueba el Programa de Atención Socio- Sanitaria para dignificar la vivienda "PROSAVI"
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3270 el 01-09-2017.-
Dictado el 15-08-2017.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente Nº 6276/17, caratulado " MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. S/ PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIO PARA DIGNIFICAR LA VIVIENDA - PROSAVI; y ;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2016/05, se aprobó el Programa de Atención Socio-Saniatio para Dignificar la Vivienda "PROSAVI", cuyo objeto primario es la "promoción de la salud mediante la mejora de condiciones edilicias esenciales";
Que para dar cumplimiento al objetivo, el mencionado programa ha establecido un procedimiento que ante las vicisitudes reales que se han detectado en personas que se encuentran en situación de desamparo y de vulnerabilidad se ha generado la necesidad de proceder a modificar el mismo a efectos de canalizar un procedimiento más sencillo, eficiente y eficaz, en busca de consolidar y garantizar el acceso a una vivienda digna, cuyo derecho es de raigambre constitucional;
Que en este sentido, a través de la implementación de un nuevo procedimiento del programa, se pretende dar una respuesta de mejora habitacional a familias que se encuentran en un estado de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta el desarrollo y bienestar biopsicosocial de la población atendida;
Que las condiciones de vivienda han sido reconocidas como uno de los principales determinantes de la salud de las personas, tanto por promocionar cuanto por limitar la salud física, mental y social de sus residentes. En efecto, las cualidades de diseño, uso, higiene y ventilación de una vivienda se constituyen como la fundamental protección primaria contra la acción de los agentes y/o vectores de enfermedades. Las repercuciones de la vivienda sobre la salud no sólo dependen de factores físicos como el terreno, la estructura y el acceso a servicios públicos sino también del uso que hagan de ella sus moradores, individual y colectivamente;
Que a efectos de alcanzar el objeto socio-sanitario establecido, del cual se desprende el concepto social de acceso a la vivienda digna, se pretende proceder a operar no sólo con medidas materiales y técnicas sino también con aquellas que tiendan a estimular a las personas con respecto de concebir su hábitat;
Que para ello, se involucrará el concepto de Problemáticas Sociales Complejas con implicancias en las condiciones habitacionales, a efectos de enfocar la intervención como dispositivo y proceso, concebida como una trama compleja de actores, acciones y estrategias en función de lograr la transformación de la situación problemática;
QUe la ejecución del programa se hará a través del concepto de subsidios a las personas que adhieran al presente programa, en total conformidad con lo establecido por los artículos 10, siguientes y concordantes de Norma Jurídica de Facto N° 835;
Que tales asistencias económicas, conforme lo establecido por el marco normativo, se otorgarán previo estudio socio-económico y técnico de la obra a efectos de establecer su procedencia y en función de la necesidad, en este caso habitacional, que debe satisfacerse;
Que el Ministerio de Desarrollo Social acorde con sus competencias conferidas por la Ley Nº 2872, resulta ser la autoridad administrativa adecuada para llevar adelante la ejecución del Programa;
Que dicha cartera ministerial, partiendo de éstas nuevas concepciones y principios ha propuesto la reformulación dek Programa de Atención Socio-sanitaria, manteniendo el objeto de dignificar el hábitar familiar;
Que por el mismo el organismo propende a establecer los parámetros de otorgamiento de la ayuda económica precitada, mediante la regulación de objetivos, destinatarios, procedimiento, forma de otorgamiento, ejecución y contralor de tales subsidios;
Que existen partidas presupuestarias para atender la ejecución del Programa;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Asesoría Letrada de Gobierno;
Que se impone el dictado del acto pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Programa de Atención Socio-Sanitaria para Dignificar la Vivienda “PROSAVI”, que como Anexo I forma parte del presente Decreto, formulado en el marco de los artículos 10, 11 y siguientes y concordantes de la Norma Jurídica de Facto N° 835.-
Artículo 2º.- Desígnase autoridad de aplicación del Programa Atención Socio Sanitaria “PROSAVI” al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección General de Promoción Social, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Territorial.-(S/Expte. Nº 6276/17)
Artículo 3º.- Facúltase a la autoridad de aplicación a solicitar de los organismos públicos provinciales y comunales, así como de las Organizaciones No Gubernamentales, la más amplia colaboración tendiente al cumplimiento de dicho Programa, autorizándola a suscribir los convenios pertinentes.-
Artículo 4º.- Créase la Unidad de Gestión del Programa citado en el artículo 1°, la que estará integrada por agentes de la administración pública provincial, los cuales serán designados por la Autoridad de Aplicación Asimismo facúltase a la Ministra de Desarrollo Social a otorgar a los integrantes de la Unidad de Gestión, el beneficio previsto en el artículo 100 de la Ley N° 643.-
Artículo 5º.- Apruébase los modelos de informes que emitirá la Unidad de Gestión, denominados Informe Socio Económico-Sanitario-Habitacional e Informe Técnico de la Obra, que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 6º.- Invitase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir al presente Programa, a efectos de que tengan a bien dictar las normas complementarias que resulten necesarias para optimizar su funcionamiento y coadyuvar al más amplio cumplimiento de los objetivos que persigue.-
Artículo 7º.-Los gastos que demande la atención del presente Programa serán imputados a las partidas que se le asignen en los presupuestos respectivos.-
Artículo 8º.- Deróguese el Decreto N° 2016/05.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Ministro de Hacienda y Fiananzas.-
Artículo 10º.- Dése al Registro Oficia y al boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social para sus efectos.-